RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 498-2021-GR-APURIMAC.GG

Archivo
enero 5th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 498-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DEAJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos la Resolucion Gerencial General Regional N° 366-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 17 de setiembre del 2021, al no haber causado efectos jurídicos.

ARTICULO SEGUNDO.- DAR CUMPLIMIENTO, el mandato judicicial contenido en la Resolucion N° 13 ( Sentencia de Vista) de fecha 11 de enero del 2021, recaída en el Expediente Judicial N° 01627-2018-0-0301-JR-CI-01, por la que se «Declara fundada la demanda Contencioso Administrativo obrante a folios veintcuatro al treinta y tres, interpuesto por MARTHA SOTOMAYOR DE QUISPE, en contra de la Direccion Regional de Educacion de Apurimac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento al Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARA: la Nulidad parcial de la Resolucion Directorial Regional N° 1024-2018-DREA, de fecha 07 de Agosto del 2018, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales del accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación y la Nulidad Total de la Resolución Gerencial General N° 569-2018-GR-APURIMAC/GG, de fecha 26 de Noviembre del 2018; y ORDENA: se disponga que la entidad demandada Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución reconociéndole a la actora el derecho a percibir el pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación calculado sobre el 30% de la remuneración total, con descuento del monto económico percibido por la citada bonificación desde que le asiste el derecho; más los intereses legales  que corresponden(…)», ratificada con Resolución  Nº 13 (Sentencia de Vista) de fecha 11 de enero del 2021, mediante la cual:  «CONFIRMAN la sentencia contenida en la resolución  Nº 08 de fecha tres de febrero del año dos mil veinte(…) ACLARARON, el periodo de pago por la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, esto es, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, es decir desde la modificatoria dei»artículo 48·de la Ley Nº 24029, a través de la Ley Nº 25212 ( 21 de mayo de 1990) hasta la fecha de cese de la demandante (30 de junio de 2005),  con la sola deducción  de lo que se la pagado por este concepto, previa liquidación administrativa(. .  .)».

ARTICULO TERCERO.· DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por MARTHA ESPERANZA SOTOMAYOR DE QUISPE en contra de la Resolución  Directoral Regional Nº1024-2018-DREA; RECONOCIENDO a favor de la demandante el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra)desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante con la sola deducción de lo que se la pagado por este concepto, previa liquidación administrativa. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac tenga a bien efectuar las acciones administrativas correspondientes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Entidad de origen, por corresponder para su conocimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente, ello en lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. Nº 011-2019-JUS».

ARTICULO QUINTO .-ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]