SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO del mandato judicial contenido en la Resolución, Nº 07 (Sentencia) de fecha 04 de setiembre del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01619-2019-0-0301–JR–Cl–02, la cual FALLA: «1 DECLARANDO FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por LUCILA JPENZA GOMEZ VDA DE GUTIERREZ cónyuge supérstite de que en vida fue Mario Gutiérrez Ramírez, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, Gobierno Regional de Apurímac; y con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: 1. DECLARO LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 698-2019-GR-APURÍMACIGR, de fecha quince de noviembre de dos mil diecinueve, y la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 1484-2019-DREA, de fecha veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve; Ambos solo en el extremo referido a la actora, y subsistiendo todo lo demás que lo contiene. 2. ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac, expida nuevo acto administrativo, reconociendo a la demandante el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al fondo nacional de vivienda FONA VI, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el mes que por ley le corresponde, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más los interés legales»; ratificada con Resolución N º 11 (Sentencia de Vista) de fecha 17 de marzo de 2021, mediante la cual CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución signada.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por LUCILA IPENZA GOMEZ VDA DE GUTIERREZ en contra de Resolución Directoral Regional Nº 1484-2019-DREA, de fecha veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve; RECONOCIENDO el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el mes que por ley le corresponde, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más los interés legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acciones administrativas correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO.· ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.
ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )