RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 494-2021-GR-APURIMAC.GG

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enero 5th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 494-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DEJAR SIN EFECTO,  la Resolución Gerencial General Regional Nº 292-2021-GR- APURIMAC/GG, de fecha 23 de agosto de 2021, al no haber causado efectos jurídicos.

ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución  Nº 07 (Sentencia) de fecha 27 de marzo de 2019, Resolución Nº 11  (Sentencia de Vista) de fecha 11 de febrero de 2019, recaída en el  Expediente Judicial Nº  0006322018·0·0301JRCl01. interpuesto por  FAUSTINO ROMAN JUYO, sobre Subsidio por luto y gastos de sepelio, tramitado  ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en la que: »  1.CONFIRMARON la Resolución Nº 07 (sentencia), expedida por el Juez  del Primer Juzgado Civil de Abancay que ha resuelto: DECLARANDO FUNDADA la demanda interpuesta por FAUSTINO ROMAN JUYO, contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac,  con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia. 2) REVOCARON: el extremo por el cual se ORDENA: que la Dirección Regional de Educación de Apurímac, cumpla con expedir resolución disponien,do el reintegro a favor del demandante de la diferencia de los montos correspondientes al subsidio por fallecimiento calculados en base a dos remuneraciones totales y subsidio por gastos de sepelio calculados en base a otras dos remuneraciones totales en razón del deceso de su Esposa que en vida fue SALIA MIRANDA CHIPANA, con respecto al pago que se hizo por los mismos conceptos calculados en base a la remuneración total permanente por Resolución Directoral N°  1708-2007-DREA(. .  .)  3)REFORMARON:  Ordenando que el Gobierno Regional de Apurímac, cumpla con expedir resolución disponiendo el reintegro a favor del demandante de la diferencia de los montos correspondientes al subsidio por fallecimiento calculados en base a dos remuneraciones totales y subsidio por gastos de sepelio calculados en base a otras dos remuneraciones totales en razón del deceso de su Esposa que en vida fue SALIA MIRANDA CHIPANA, con respecto al pago  que se hizo por los mismos conceptos calculados en base a la remuneración total permanente por Resolución  Directoral Nº 1708-2007DREA 4) INTEGRARON: el extremo por el cual en la sentencia impugnada  no existe pronunciamiento respecto  a la nulidad Parcial de las resoluciones Administrativas y como tal en esta instancia se DECLARA la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional N°401-2018-DREA,  de fecha 13 de abril del 2018, y la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº267-2018-GR-APURIMAC/GG de fecha 25 de mayo del 2018, en el extremo referido al accionante, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás. (. .  .). «

ARTICULO TERCERO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por FAUSTINO  ROMAN JUYO contra la Resolución Directoral Regional Nº401-2018-DREA, de fecha 13 de abril del 2018, conforme a los extremos de Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 27 de marzo de 2019, DISPONIENDO reintegro a favor de  FAUSTINO ROMAN JUYO de la diferencia de los montos correspondientes al subsidio por fallecimiento calculados en base a dos remuneraciones totales y subsidio por gastos de sepelio calculados en base a otras dos remuneraciones totales en razón del deceso de su Esposa que en vida fue SALIA MIRANDA CHIPANA, con respecto al pago que se hizo por los mismos conceptos calculados en base a la remuneración total permanente por Resolución Directora! Nº 1708-2007- OREA, para cuyp efecto deberá cumplir los procedimientos administrativos para tal fin, ello en ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL recaída en el Expediente  Judicial Nº 000632-2018·0·0301-JR-Cl-01.

ARTICULO CUARTO.· REMITIR,  los  actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac,  por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S.  Nº 011-2019- JUS».

ARTICULO QUINTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de  Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional  Educación  Apurímac, Procuraduría Pública Regional, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER  PDF )

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