SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la CANCELACIÓN del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada Nº 01-2020-GRAP/CS-1 (Primera Convocatoria) derivado de la Licitación Publica Nº 09-2019- GRAP (Primera Convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra: «Mejoramiento del Servicio Educativo del CETPRO Chincheros del Distrito y Provincia de Chincheros, Región Apurímac», por la causal de desaparición de la necesidad de contratar, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 30ºdel TUO de Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria. De acuerdo a los informes técnicos y opiniones favorables de la Gerencia Regional de Infraestructura (Área usuaria) y de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, la presente resolución al Comité de Selección designado para el presente procedimiento de selección, para su conocimiento e implementación de acciones administrativas que correspondan, en el marco de la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), de conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTICULO QUINTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, implementación de acciones y fines de ley, que correspondan en el marco de la normativa de contrataciones del estado. ( VER PDF )