SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo Contractual» por el periodo de 10 días hábiles, con relación a la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 0001919 de fecha 20/10/21, ello, en referencia al Contrato Directoral Regional Nº 063–2021–GR.APURIMAC/DRA, peticionado al Gobierno Regional de Apurímac por la Empresa Contratista GRUPO MURILLO E.I.R.L., por carecer de sustento técnico y legal, teniendo en consideración lo establecido por el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, en EL DÍA mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes , la presente resolución al Contratista GRUPO MURILLO E.I.R.L., a su correo electrónico contrac·tual: aamurillo@hotmail.es, para su conocimiento y fines de ley. .
ARTÍCULO TERCERO: SE EXHORTA, a la Empresa Contratista GRUPO MURILLO E.I.R.L., mayor diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones bajo responsabilidad, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 0001919 de fecha 20/10/21, ello, en referencia al Contrato Di rectoral Regional Nº 063–2021–GR.APURIMAC/DRA, y la normativa de contrataciones del estado.
ARTI‘CULO CUARTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; al Residente de Obras – Ingeniero Michel Palma Vargas; Oficina de Abastecimiento,Patrimonio y Margesí de Bienes; Dirección Regional de Administración y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley. ( VER PDF )