RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 485-2021-GR-APURIMAC.GG

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enero 4th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 485-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.– DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 20 (Sentencia) de 02 de julio de 2020 y Resolución Nº 25 (Sentencia de Vista) de fecha 11 de junio de 2021, recaída en el Expediente Judicial Nº 00974-201500301JMCl01, interpuesto por VILMA ALEJANDRINA CORONADO VIVANCO, sobre el pago de Subsidio por Luto, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por la cual resuelve: «Declarando  FUNDADA  EN  PARTE la demanda contencioso administrativa que corre de fojas dieciocho a veintitrés, subsanada mediante escritos que corren a fojas cuarenta y uno y ciento setenta y dos, interpuesta por VILMA ALEJANDRINA CORONADO VIVANCO en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE  EDUCACIÓN  DE APURIMAC y del GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac.;  en consecuencia DECLARO: 1)  La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 539-2015-GR-APURIMAC/GR de fecha diecisiete de junio de dos mil quince, en el  extremo que se refiere a la demandante, quedando inalterable en relación a los demás administrados comprendidos en el acto administrativo; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo(absolviendo el recurso administrativo de apelación en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0176- 2015-DREA de fecha cuatro de marzo de dos mil quince, modificado por la Resolución Directoral Regioral N° 241-2015-DREA de fecha veintitrés de marzo de dos mil quince), reconociendo a favor de la demandante el pago del subsidio por luto, en base a dos pensiones (remuneraciones) totales o íntegras, que percibía a la fecha de fallecimiento de su séñora madre (nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho), con la deducción de lo ya pagado de ser el caso, más los intereses legales, previa liquidación administrativa; dentro del plazo de veinte días hábiles de consentida o ejecutoriada esta sentencia (…)», ratificada con Resolución Nº25 (Sentencia de Vista) de fecha 11 de junio del 2021, mediante el cual CONFIRMA  la Resolución Nº 20.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por VILMA ALEJANDRINA CORONADO VIVANCO contra la Resolución Directoral Regional Nº 0176-2015- DREA de fecha 04 de marzo de 2015. RECONOCIENDO a favor de la demandante el pago del subsidio por luto, en base a dos pensiones (remuneraciones) totales o íntegras, con la deducción de lo ya pagado de ser el caso, más los intereses legales, previa  liquidación administrativa. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia  de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay  informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución  en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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