RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 484-2021-GR-APURIMAC.GG

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enero 4th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 484-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de 29 de marzo de 2019 y Resolución  Nº 12 (Sentencia de Vista)  de fecha 05 de noviembre de 2019, recaída en el  Expediente Judicial Nº 00074-201800301JRCl02, interpuesto por VILMA ALEJANDRINA CORONADO VIVANCO, sobre el pago Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación en base al 30% de la remuneración integra o total, tramitado ante el Juzgado de Trabajo  de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por cual resuelve: Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa que corre de fojas veinte a veintiséis, subsanada  mediante escrito que corre a fojas treinta, interpuesta por VILMA ALEJANDRINA ORONADO VIVANCO en contra de la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE APURIMAC y del GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia  DECLARO:  1) La nulidad  parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N°  504-2017-GR-APURIMACIGR de fecha veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, en el extremo que se refiere a la demandante, quedando inalterable en relación a los demás administrados comprendidos en el acto administrativo; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo 1(absolviendo el recurso administrativo  de apelación)  reconociendo a favor de la demandante el pago de los: devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base , al  30%  de  su remuneración total (total o íntegra)  y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese de la accionante (31 de mayo  de  1993),  con la sola deducción de lo que se le ha   venido  pagando  por  este  concepto; en consecuencia,  le corresponde el pago de los devengados antes señalados, más el pago de los intereses legales, dentro del plazo de veinte días hábiles de consentida o ejecutoriada esta sentencia, atendiendo a lo prescrito por  el artículo 46.2 del  Texto Único  Ordenado  de la Ley N° 2758 (.. .)».

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE,  el Recurso de Apelación  interpuesto por VILMA ALEJANDRINA CORONADO VIVANCO, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1300-2017-DREA de fecha 30 de octubre de 2017. RECONOCIENDO a favor de la demandante el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por  preparación de clases y evaluación, en base al   30% de su remuneración  total  (total o íntegra) desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, hasta un día antes de la fecha del cese de la accionante, con la sola deducción de lo que se  le ha venido pagando por este concepto; en  consecuencia, le corresponde  el pago de los devengados antes señalados,  más el pago de los intereses legales.  EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORICESE  a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.

ARTICULO TERCERO.·  REMITIR,  los  actuados a  la  Dirección Regional de Educación de Apurímac,  por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTOENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución  en el portal electrónico  del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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