SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 03 de junio del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 00714-2018-0–0301–JR–Cl–02, por la que se declara:«FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa que corre de fojas veintiuno a veintinueve, subsanada mediante escrito que corre a fojas cuarenta y cinco a cuarenta y siete, interpuesta por BONIFACIA MONTAÑO RIVAS en contra de la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE APURIMAC y del GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 270-2018-GR-APURIMACIGG de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, en el extremo que se refiere a la demandante, quedando inalterable en relación a los demás administrados comprendidos en el acto administrativo; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) reconociendo a favor de la demandante el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese de la accionante (31 de mayo de 1995), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto; én consecuencia, le corresponde el pago de los devengados antes señalados, más el pago de los intereses legales (… )», ratificada con Resolución N° 13 (Sentencia de Vista) de fecha 13 de diciembre del 2019, mediante la cual CONFIRMA la sentencia.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por BONIFACIA MONTANO RIVAS en contra de la Resolución Directoral Regional N° 0300-2018-DREA de fecha 20 de marzo de 2018; RECONOCIENDO a favor de la demandante el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, el pago de los devengados antes señalados, más el pago de los intereses legales, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acciones administrativas correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Entidad de origen, por corresponder para su conocimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente, ello en lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO. · ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )