SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Gerencial General Regional Nº 339-2021-GR- APURI MAC/GG, de fecha 03 de septiembre de 2021, al no haber causado efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 17 de abril del 2019, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 06 de noviembre del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 01082–2018·0–0301–JR–Cl-01, interpuesto HERMINIA COSIO DELGADO, sobre Subsidio por luto y gastos de sepelio, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en la que FALLA: 1) CONFIRMAR: la Resolución Nº 07 (sentencia), expedida por el Juez del Primer Juzgado Civil de Abancay, en el extremo por el cual resuelve:»DECLARANDO FUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por HERMINIA COSIO DELGADO, contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac, sobre Impugnación de Resoluciones Administrativas en consecuencia DECLARA la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional (‘Jº 0570-2018-DREA, de fecha 10 de Mayo del 2018, así mismo declaro la nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 342-2018-G R-APURIMAC, debiendo emitir la demandada nueva Resolución que restablezca y reintegre el pago de la asignación por luto y gastos de sepelio por el fallecimiento de su padre de la actora en base a la remuneración total con deducción de lo ya percibido en su oportunidad por la actora, así como los respectivos intereses legales; 2) REVOCAR: en el extremo por el cual ordena que la Dirección Regional de Educación de Apurímac cumpla con expedir nueva resolución otorgando a favor de la demandante subsidio por luto ascendente a dos remuneraciones totales y subsidio por gastos de sepelio por otras dos remuneraciones totales y con la deducción de la sumas pagadas inicialmente por ambos conceptos, así como el pago de los intereses legales respectivos; 3) REFORMÁNDOLA: Se ORDENA que el Gobierno Regional de Apurímac cumpla con expedir nueva resolución otorgando a favor de la demandante subsidio por luto ascendente a dos remuneraciones totales y subsidio por gastos de sepelio por otras dos remuneraciones totales, con la deducción de las sumas pagadas inicialmente por ambos conceptos, así como el pago de los intereses legales respectivos( … )»;
ARTICULO TERCERO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por HERMINIA COSIO DELGADO contra la Resolución Directora! Regional Nº 0570-2018-DREA, de fecha 10 de Mayo del 2018, conforme a los extremos de la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 17 de abril del 2019, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 06 de noviembre del 2019 y de la Resolución Nº 12 (Requerimiento de cumplimiento) de fecha 19 de enero del 2021, OTORGAR, a favor de HERMINIA COSIO DELGADO, subsidio por luto ascendente a dos remuneraciones totales y subsidio por gastos de sepelio por otras · dos remuneraciones totales, con la deducción de las sumas pagadas inicialmente por ambos conceptos, así como el pago de los intereses legales respectivos, para cuyo efecto deberá cumplir los procedimientos administrativos para tal fin, ello en ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO QUINTO.– ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines. ·
ARTICULO SEXTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )