SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DEJAR SIN EFECTO la Resolución Gerencial General Regional Nº 369-2021-GR- APURÍMAC/GG de fecha 17 de septiembre del 2021, al no haber producido efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 (Sentencia) de fecha 28 de enero del 2020, el cual FALLA: DECLARANDO «FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por VICTORIA CUBA VALLEJO, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia DECLARO LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ejecutivo Regional Nº 303-2019-GR-APURIMACIGR, de fecha 24 de Mayo del 2019, solo en el extremo referido a la actora, Y ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac, declare fundado el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0207-2019-DREA, de fecha 11 de Marzo del 2019, y expida nuevo acto admm1straflvo, reconociendo a la demandante el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, los que seran determinados en ejecucion de sentencia, más los interés legales. INTEGRADA mediante Resolución Nº 08 (Sentencia de Vista) de fecha 28 de diciembre del 2020, emitida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en el siguiente extremo: » los mismos que deben ser calculados y abanados conforme a lo dispuesto por el articulo 2° del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta la fecha de su cese, es ·decir hasta el treinta de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, más el pago de los intereses legales(. ..)» ;
ARTICULO TERCERO.· DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por VICTORIA CUBA VALLEJO contra la contra la Resolución Directoral Regional Nº 0207-2019-DREA, de fecha 11 de Marzo del 2019, en consecuencia disponer el RECONOCIMIENTO, en favor de la parte demandante VICTORIA CUBA VALLEJO, del pago de los devengados del beneficio laboral denominado Incremento de remuneración del 10% por contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta la fecha de su cese, es decir hasta el treinta de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, más el pago de los intereses legales, previa liquidación administrativa, para cuyo efecto deberá cumplir los procedimientos administrativos establecidos para tal fin, ELLO EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL contenido en la Resolución Nº 04 (Sentencia) de fecha 28 de enero del 2020 recaída en el Expediente Judicial Nº 00724-2019-0-0301-JR-Cl-02.
ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente. ·
ARTICULO QUINTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acces a la Información Pública. ( VER PDF )