RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 480-2021-GR-APURIMAC.GG

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diciembre 31st, 2021
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 480-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos la Resolución Gerencial General Regional N° 370-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 17 de setiembre del 2021, al no haber causado efectos jurídicos.

ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N° 05 (Sentencia) de fecha 30 de setiembre de 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01617201900301JRCI-02,la cual:»Declara FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios treinta y ocho y siguientes, interpuesto por LEONOR RIVAS  NAHUE DE VILLAFUERTE, contra la Dirección Regional de Educación de Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 697-2019 GRAPURIMAC/GR, de fecha 15 de Noviembre del 2019, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos del  accionante, vinculado a la bonificacion especial por preparación de clases y  evaluación equivalente al 30% y la GRAPURIMAC/GR, de fecha 15 de Noviembre del 2019, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos del nulidad parcial de la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional N° 1505-2019-DREA, de fecha 25 de setiembre del 2019, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y ORDENO:  a la entidad demandada derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, desde la fecha que le corresponde hasta la fecha de su cese, previa liquidación contable, más los intereses legales (. .  .)», ratificada con Resolución N º 1 O(Sentencia de Vista) de fecha 22 de marzo de 2021, mediante la cual se declara CONSENTIDA la sentencia contenida en la Resolución N º 06.

ARTICULO TERCERO.· DECLARAR  FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación  interpuesto por LEONOR RIVAS NAHUE DE VILLAFUERTE en contra de Resolución Directoral Regional N° 1505-2019-DREA, de fecha 25  de  Setiembre del  2019; DISPONIENDO el pago de los devengados  derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, desde ‘la fecha que le corresponde hasta la fecha de su cese, previa liquidación contable, más los intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia) de fecha 30 de setiembre del 2020, recaída en el Expediente  Judicial  Nº  01617201900301JRCl02.

ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el  D. S.   Nº 011-2019-JUS».

ARTICULO QUINTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesa, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico  del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso  a la Información Pública. ( VER PDF )

 

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