SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Gerencial General Regional N° 340-2021-GR- APURIMAC/GG, de fecha 03 de setiembre de 2021, al no haber causado efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 21 de agosto de 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 01640-2018–0–0301–JR-CI· Qt interpuesto por SANTOS CHAHUAYA LLAMOCCA, sobre subsidios por luto y gastos de sepelio, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por la que se FALLA: «DECLARANDO FUNDADA la demanda sobre nulidad de resoluciones administrativas, pago de subsidios por luto y gastos de sepelio y pago de intereses legales, interpuesta por SANTOS CHAHUAYA LLAMOCCA, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional Nº 1147-2018-DREA, de fecha 26 de agosto de 2018; asimismo, la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 504–2018–GR–APURIMAC/GG‘;’de. fecha 26 de octubre 2018, en lo referente al actor, quedando subsistente lo demás que contiene dicho acto administrativo; y ORDENO: que al Gobierno Regional de Apurímac, cumpla con expedir nueva resolución (…)», ratificada con la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 29 de enero de 2020, en la que resuelve CONFIRMAR la resolución número siete.
ARTICULO TERCERO.- DECLARAR FUNDADA, el recurso administrativo de apelación interpuesto por SANTOS CHAHUAYA LLAMOCCA contra la Resolucion Directorial Regional N° 1147-2018-DREA de fecha 26 de agosto de 2018, DISPONIENDO, a favor de Santos Chahuaya Llamocca, el pago de Subsidio por luto y gastos de sepelio, calculados en base a la remuneración total percibida por el actor en el mes de fallecimiento de su progenitora Saturna Llamocca Salazar, así como el pago de los intereses legales, para cuyo efecto deberá cumplir los procedimientos administrativos para tal fin, ello en ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 21 de agosto del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 01640-2018–0–0301–JR–CJ–02.
ARTICULO CUARTO.– REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )