SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Gerencial General Regional Nº 335-2021-GR- APURIMAC/GG, de fecha 03 de septiembre de 2021, al no haber causado efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 11 (Sentencia) de fecha 19 de junio de 2018, recaída en el Expediente Judicial Nº 00055-2017-0-0301-JR-Cl-01, interpuesto por GUSTAVO JESÚS HUANCAHUARI QUISPE, sobre Subsidio por luto y gastos de sepelio, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en la que FALLA: «Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa que corre a fojas trece y diecinueve, interpuesta por GUSTAVO JESUS HUANCAHUARI QUISPE en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y del Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 406-2016-GR.APURIMACIGR del catorce de setiembre del dos mil dieciséis, solo en lo que corresponde al , accionante, y; ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 616-2016-DREA del veinte de julio del dos mil dieciséis), reconociendo a favor del demandante el pago de los reintegros por subsidio por luto y gastos de sepelio, calculado en base a dos remuneraciones totales o integras cada uno (esto es, cuatro remuneraciones totales o integra), que percibía al veintitrés de enero del dos mil nueve (mes de fallecimiento de su padre), con la deducción de lo ya pagado de ser el caso, previa liquidación administrativa; dentro del plazo de veinte días hábiles de consentida o ejecutoriada esta sentencia, atendiendo a lo prescrito por el artículo 46.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584; asimismo, deberá cumplir con el pago correspondiente. 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional N° 0616-2016-DREA del veinte de julio del dos mil dieciséis (. ..)»;ratificada con la Resolución Nº 17 (Sentencia de Vista) de fecha 16 de enero de 2019, en la que resuelve CONFIRMAR la sentencia signada.
ARTICULO TERCERO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por GUSTAVO JESUS HUANCAHUARI QUISPE contra la Resolución Directora! Regional Nº 616-2016-DREA de fecha 20 de julio de 2016, conforme a los extremos de la Resolución Nº 11 (Sentencia) de fecha 19 de junio de 2018, Resolución Nº 17 (Sentencia de Vista) de fecha 16 de enero de 2019 y Resolución N° 23 (Auto de requerimiento) de fecha 15 de marzo de 2021, RECONOCIENDO, a favor de Gustavo Jesús Huancahuari Quispe, el pago de Subsidio por luto y gastos de sepelio, calculado en base a dos remuneraciones totales o integras cada uno (esto es, cuatro remuneraciones totales o integras), que percibía al veintitrés de enero del dos mil nueve (mes de fallecimiento de su padre), con la deducción de lo ya pagado de ser el caso, previa liquidación administrativa, para cuyo efecto deberá cumplir los procedimientos administrativos para tal fin, ello en ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL contenido en la Resolución Nº 11 (Sentencia) de fecha 19 de junio del 2018, recaída en el Expediente Judicial Nº 00055–2017–0–0301–JR–Cl–01.
ARTICULO CUARTO.– REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )