SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos la Resolución Gerencial General Regional N° 336-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 03 de setiembre 2021, al no haber causado efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 26 de agosto del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 00058-2019-0-0301-JR-Cl-01 la cualFALLA: «FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios dieciséis y siguientes, interpuesto por NELL Y GUILLERMINA DEL CARPIO PUMA, contra la Dirección Regional de Educación de Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: la NULIDAD PARCIAL de la Resolución General Regional Nº 518·2018· GR.APURIMAC/GG, de fecha 27 de Noviembre 2018, así como la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Regional Nº 1356-2018-DREA de fecha 12 de octubre de 2018, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos de la accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evalución equivalente al 30 % y 5% por encargatura de Dirección, quedando subsistente todo lo demás, en ambas Resoluciones.Y ORDENO: a la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% y 5% por encargatura de Dirección en base a la remuneración total integra, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, hasta un día antes de su cese, previa liquidación contable, más los intereses legales (. . .)», ratificada con Resolución N º 1O (Sentencia de Vista) de fecha 31 de enero de 2020, mediante la cual CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución N º 06.
ARTICULO TERCERO.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por NELLY GUILLERMINA DEL CARPIO PUMA en contra de la Resolución Directoral Regional N° 1356-2018-DREA de fecha 12 de octubre de 2018; DISPONIENDO el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% y 5% por encargatura deDirección en base a la remuneración total integra, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, hasta un día antes de su cese, previa liquidación contable, más los intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 26 de agosto del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 00058–2019–0–0301–JR-Cl–01.
ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Entidad de origen, por corresponder para su conocimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente., en aplicación de lo dispuesto por el Art. 46.2 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el D.L. N° 1067».
ARTICULO QUINTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO SÉXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )