SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DEJAR SIN EFECTO la Resolución Gerencial General Regional Nº 320-2021-GR-APURÍMAC/GG de fecha 27 de agosto del 2021, al no haber producido efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 24 de enero del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00625-2019-0-0301-JR-Cl-01, por la que se «FALLA: DECLARANDO FUNDADA la demanda de fojas veintidós y siguientes interpuesto por JOSÉ ANTONIO VALENZA VALENZA con respecto al pago del diez por ciento (10%) de incremento de su remuneración por contribución al Fondo Nacional de Vivienda «FONAVI« conforme establece el Decreto Ley número 25981; en consecuencia, DECLARO: la Nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 2512019GR APUR{MACIGR, de fecha veintiséis de abril del dos mil diecinueve; asimismo, la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nro. 03192019DREA, de fecha diecinueve de marzo del dos mil diecinueve igualmente en el extremo referido del accionante, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y DISPONGO: que el Gobierno Regional de Apurímac emita nueva resolución administrativa, disponiendo el pago, en favor de la parte demandante, el incremento de la remuneración básica del actor conforme a lo establecido en el Decreto Ley número 25981, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales (...)«; declara FUNDADA la demanda de fojas veintidós y siguientes interpuesto por JOSÉ ANTONIO VALENZA VALENZA con respecto al pago del diez por ciento (10%) de incremento de su remuneración por contribución al Fondo Nacional de Vivienda «FONAVI» conforme establece el Decreto Ley N° 25981.
ARTICULO TERCERO.· RECONOCER el pago, en favor de la parte demandante JOSÉ ANTONIO VALENZA VALENZA, del incremento de la remuneración básica del actor conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº25981, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales. Para cuyo efecto la Dirección Regional de Educación de Apurímac deberá practicar la liquidación correspondiente, en observancia a los procedimientos administrativos establecidos y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 24 de enero del 2020, recalca en el Expediente Judicial Nº 00625-2019-0-0301-JR-Cl-01.
ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento por el numeral 45.2 del artículo45° del TUO de la Ley Nº 27584 Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Secretaría General la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )