SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Gerencial General Regional Nº 358-2021-GR- APURIMAC/GG, de fecha 09 de septiembre de 2021, al no haber causado efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.·DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 (Sentencia) de fecha 08 de setiembre de 2020, recaída en el Expediente Judicial 01595–2019–0–0301–JR-CI– 02, interpuesto por DORIS PEREIRA BATALLANOS, sobre Subsidio por luto y gastos de sepelio, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en la que FALLA: «DECLARANDO FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa de fojas diecisiete al veintiuno, interpuesto por DORIS PEREIRA BATALLANOS, contra EL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE APURIMAC, con emplazamiento del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC; sin costas ni costos, sobre reintegro de remuneraciones totales e integras por concepto de Luto y gastos de Sepelio; en consecuencia DECLARO: la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ejecutiva Regional N° 555-2019-GR-APURIMACIGR, de fecha 09 de setiembre del 2019, solo en lo que respecta al derecho de la recurrente, y la NULIDAD TOTAL de la Resolución Directoral Regional N° 971-2019 – DREA, de fecha 26 de junio del 2019, en todos sus extremo; y ORDENO: Que, al Gobierno Regional de Apurímac, cumpla con expedir nueva resolución, disponiendo el pago por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio a favor de la demandante, calculados en base a la remuneración total percibida por el padre de la recurrente, que en vida fue profesor DAVID PEREIRA TELLO, con deducción de lo percibido, así como el pago de los intereses legales (. ..)»; ratificada con la Resolución N° 08 (Sentencia de Vista) de fecha 12 de febrero de 2021, en la que resuelve CONFIRMAR la sentencia signada.
ARTICULO TERCERO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por DORIS PEREIRA BATALLANOS contra la Resolución Directoral Regional Nº 971-201 DREA, de fecha 26 de junio del 2019, conforme a los extremos de la Resolución Nº 04 (Sentencia) de fecha 08 de setiembre del 2020, Resolución N° 08 (Sentencia de Vista) de fecha 12 de febrero del 2021 y la Resolución Nº 1O de fecha 08 de julio del 2021, DISPONIENDO, a favor de Doris Pereira Batallanos, el pago de Subsidio por luto y gastos de sepelio, calculados en base a la remuneración total percibida por el padre de la recurrente, que en vida fue profesor DAVID PEREIRA TELLO, con deducción de lo percibido, así como el pago de los intereses legales, para cuyo efecto deberá cumplir los procedimientos administrativos para tal fin, ello en ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO CUARTO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley Nº 27·584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019- JUS».
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurirnac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )