RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 469-2021-GR-APURIMAC.GG

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diciembre 28th, 2021
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 469-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Gerencia General Regional N° 342-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 03 de septiembre del 2021, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion y al no haber producido efectos jurídicos.

ARTICULO SEGUNDO: DAR CUMPLIMIENTO al mandato judicial contenido en la Resolucion N° 07 ( Sentencia) de fecha 16 de enero del 2020 recaída en el Expediente Judicial N° 00871-2019-0-0301-JR-CI-0, la cual FALLA: DECLARANDO FUNDADA de la demanda de fojas veintidós y siguientes interpuesta por MARIA CANDELARIA CASAFRANCA VALER RIVAS con respecto al pago de diez porciento (10%)del incremento de su remuneración por contribución al Fondo Nacional de Vivienda «FONAVI» conforme establece el Decreto Ley N°25981; en consecuencia, DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 385-2019-GR-APURIMAC/GR, de fecha veintiséis de junio del dos mil diecinueve, asimismo la nulidad parcial de la Resolución Directorial Regional N° 758-2019-DREA, de fecha quince de mayo del dos mil diecinueve, igualmente en el extremo referido a la accionante, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y DISPONGO: que el Gobierno Regional de Apurímac emita nueva resolución administrativa, disponiendo el pago, en favor de la parte demandante, el incremento de la remuneración básica del actor conforme a lo establecido en el Decreto Ley numero 25891, desde la fecha en que por ley le coresponde percibir dicha bonificacion, mas intereses legales. La misma que fue integrada mediante Resolución N° 13 ( Sentencia de Vista) de fecha 30 de diciembre del 2020 en el siguiente extremo que: » los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el articulo 2° del Decreto Ley N° 25891 desde que se ha incumplido la norma,esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta la fecha de su cese, es decir hasta el ocho de julio de mil novecientos noventa y seis, mas el pago de los intereses legales».

ARTÍCULO TERCERO: RECONOCER el pago en favor de la parte demandante, MARÍA CANDELARIA CASAFRANCA VALER DERIVAS, del incremento de la remuneración básica del actor conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25981 desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el 01 de enero de 1993 hasta la fecha de su cese, es decir hasta el ocho de Julio de 1996, mas el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto la Dirección Regional de Educación de Apurímac deberá practicar la liquidación correspondiente, en observancia a los procedimientos administrativos establecidos y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 16 de enero del 2020 recaída en el Expediente Judicial Nº 00871-2019-0-0301-JR-CI-O ..

ARTICULO CUARTO: REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento por el numeral 45.2 del artículo 45° del TUO de la Ley Nº 27584 Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO  QUINTO: ENCARGAR a la Secretaría General la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General  del Gobierno Regional  de Apurímac, a la Gerencia Regional de  Desarrollo Social,  la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO SEXTO: DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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