SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la Resolución Gerencial General Regional Nº 353-2021-GR- APURÍMAC/GG de fecha 09 de septiembre del 2021, al no haber producido efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 05 de agosto del 2019, y ratificada por Resolución Judicial Nº 11 (Sentencia de Vista) que declara: 1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nº 07 de fecha cinco de agosto del año dos mil diecinueve (folios 991116), mediante la cual FALLA: «Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por ROSARIO PEREIRA DE SANTOS en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION DE APURÍMAC y del GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 332-2018-GR-APURIMAC/GG de fecha dos de julio de dos mil dieciocho, solo en lo que corresponde a la accionante; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) disponiendo que a la demandante se Je reconozca y pague el reintegro solicitado; esto es, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda). 2. CORREGIR la misma sentencia en el extremo que ordena: «los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a Jo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta el veinticinco de noviembre de dos mil doce, más el pago de los intereses legales, los que serán liquidados en ejecución desentencia; dentro del plazo de veinte días hábiles de consentida o ejecutoriada esta sentencia. SIN COSTAS NI COSTOS»; debiendo ser en forma correcta como: «los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales; dentro del plazo de veinte días hábiles de consentida o ejecutoriada esta sentencia; sin costas ni costos»(…), recaída en el Expediente Judicial Nº 01023-2018-0-0301-JR-Cl-01, tramitada ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.
ARTICULO TERCERO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE el recurso administrativo de apelación interpuesto porla accionante ROSARIO PEREIRA DE SANTOS, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0526-2018-DREA de fecha siete de mayo de dos mil dieciocho, por haber acreditado los requisitos exigidos por el Art. 2 del Decreto Nº 25981, consecuentemente se le reconozca y pague el reintegro solicitado esto es, el pago de devengados por el incremento dispuesto en la mencionada norma, desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales. para cuyo efecto la Dirección Regional de Educación Apurímac, deberá practicar la liquidación que corresponda, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Órgano Jurisdiccional
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regiona de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguiéntes.
ARTICULO QUINTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO SÉXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )