SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la Resolución Gerencial General Regional Nº 356-2021-GR-APURf MAC/GG de fecha 09 de septiembre del 2021, al no haber producido efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07_(Sentencia) de fecha 31 de enero del 2020, que declara: «FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por IRENE SOLAR BECERRA, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia resolvió:»DECLARANDO LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Regional Nro. 699-2019-DREA del 10 de mayo del 2019 y la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 361-2019-DREA del 21 de junio del 2019. Y ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac, expida nuevo acto administrativo, reconociendo a la demandante el pago de los devengados del beneficio laboral,. denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI, establecido por el Decreto Ley N° 25981 desde la fecha que le asiste el referido derecho, más los interés legales (, ..)»; ratificada por Resolución Judicial Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 29 de diciembre del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00830-2019-0-0301-JR-Cl-02.
ARTICULO TERCERO.· RECONOCER, a favor de la demandante Irene Solar Becerra, el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), establecido por el Decreto Ley Nº 25981, desde la fecha que le asiste el referido derecho, más los intereses legales, para cuyo efecto la Dirección Regional de Educación Apurímac,deberá practicarla, liquidación que corresponda, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Órgano Jurisdiccional.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes. ·
ARTICULO QUINTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y estricto cumplimiento, en la sentencia y en el presente acto resolutivo, ello conforme a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584- Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )