SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos la Resolución Gerencial General Regional N° 368-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 17 de setiembre del 2021, al no haber causado efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 28 de enero del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01076–2019·0·0301–JR– Cl-01, que falla: «Declarando FUNDADA la demanda de fojas dieciocho interpuesto por ALBERTO REYNOSO CCAHUANA con respecto al pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% en consecuencia, DECLARO: la Nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 445-2019- GR-APURÍMAC/GR, de fecha veinticuatro de Julio del dos mil diecinueve en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales del accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación; asimismo, la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nro. 755 2019-DREA, de fecha quince de Mayo del dos mil diecinueve, igualmente en el extremo referido al accionante, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y DISPONGO: que el Gobierno Regional de Apurímac emita nueva resolución administrativa, disponiendo el pago, en favor de la parte demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total integra, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales.»
ARTICULO TERCERO.· DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso administrativo de Apelación interpuesto por ALBERTO REYNOSO CCAHUANA, en contra de la Resolución Directoral Regional N° 755-2019-DREA de fecha 15 de mayo del 2019, consecuentemente disponiendo el pago, en favor de la parte demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total integra, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales, previa liquidación administrativa. Para cuyo efecto la Dirección Regional de Educación Apurímac, deberá practicar la liquidación qué corresponda, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Órgano Jurisdiccional.
ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno, Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )