SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Gerencial General Regional Nº 294-2021-GR- APURÍMAC/GG de fecha 23 de agosto del 2021, al no haber producido efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 05 de agosto del 2019 recaída en el Expediente Judicial Nº 01110-2018-0-0301-JR-Cl-02, la cual FALLA: «DECLARANDO FUNDADA EN PÁRTE la demanda contenciosa administrativa que corre a fojas veintidós a treinta, interpuesta por FRANCISCO RIVAS ALCARRAZ en contra de la Dirección Regional de Educación. de Apurímac y del Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 232-2018-GR- APURIMACIGG de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, solo en lo que corresponde al accionante; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurimac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) disponiendo que al demandante se le reconozca y pague el reintegro solicitado; esto es, el pago de los devengados por el incremento dispuesto. en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de, su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del .Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 5981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta el veinticinco de noviembre de dos mil doce, más el pago de los intereses legales; dentro del plazo de veinte días hábiles de consentida o ejecutoriada esta sentencia; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 0374-2018-DREA de fecha cinco de abril de dos mil dieciocho(…). CORREGIDA mediante Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 13 de enero del 2020 en el siguiente extremo: «los mismos que deben ser calculados y conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha cumplido la norma esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales; dentro del plazo de veinte días hábiles de consentida o ejecutoriada esta sentencia; sin costas ni costos».
ARTICULO TERCERO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por FRANCISCO RIVAS ALCARRAZ contra la Resolución Di rectoral Regional Nº 0374-2018-DREA de fecha 05 de agosto de dos mil dieciocho, en consecuencia disponer el RECONOCIMIENTO de pago en favor del demandante FRANCISCO RIVAS ALCARRAZ del reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), los mismos que deben ser calculados y conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha cumplido la norma esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto la Dirección Regional de Educación de Apurímac deberá practicar la liquidación correspordieníe, en observancia a los procedimientos administrativos establecidos y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL contenido en la la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 05 de agosto del año 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 01110-2018-0-0301-JR-Cl-02.
ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento por el numeral 45.2 del artículo 45° del TUO de la Ley Nº 27584 Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2019- JUS.
ARTICULO QUINTO.· ENCARGAR a la Secretaría General la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )