SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.•DEJAR SIN EFECTO en todos sus extremos la Resolución Gerencial General Regional N° 355-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 09/09/21, al no haber causado efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 30 de enero del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00386-2019·0·0301-JR-Cl-01, por la que se DECLARA: «(.. .) FUNDADA la demanda sobre nulidad de acto administrativo y reconocimiento del pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial por preparación de clases y evaluacion interpuesta por DARWIN PELAGIO GARRAFA PENA, obrante a fotos catorce y s1gw!3ntes; en tal razón, DECLARO: La nulidad parcial de la Resolución General Regional Nº 0578-2018-GR.APURIMAC/GG, de fecha veintisiete de Noviembre del dos mil dieciocho, así como de la Resolución Directoral Regional Nº 010·2017-DREA, de fecha veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, solo en el extremo del demandante, quedando subsistente todo lo demás; y DISPONGO: Que el Gobierno Regional de Apurímac, declare fundado el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la Resolución Directoral Regional Nº 010 2017-DREA de fecha veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete¡ y emita nueva resolución administrativa reconociendo en favor del demandante el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración, calculado en base a su remuneración total o íntegra, desde la fecha en que por ley le fue abonada dicha bonificación, hasta un día antes de su cese. más los respectivos intereses legales; en el plazo de VEINTE DIAS (. ..)«;
ARTICULO TERCERO. – DECLARAR FUNDADO, el Recurso de Apelación interpuesto por DARWIN PELAGIO GARRAFA PENA en contra de la Resolución Directoral Regional N° 010-2017-DREA de fecha 24/01/2017;reconociendo a favor del administrado el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración calculado en base a su remuneración total o integra. ergo, DISPONIENDO, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, efectúe la liquidación de la bonificación especial mensual por preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% calculada sobre la remuneración total, a favor del administrado, desde la fecha en que por ley le fue abonada dicha bonificación. hasta un día antes de su cese. más los respectivos intereses legales. ello, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, contenido-en la Resolución Nº08 (Sentencia) de fecha 30 de enero del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00386–2019–0–0301–JR–Cl–01.
ARTÍCULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Entidad de origen, por corresponder para su conocimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente., en aplicación de lo dispuesto por el Art. 46.2 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el D.L. N° 1067».
ARTICULO QUINTO.– ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General, la notificación del presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )