SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la Resolución Gerencial General Regional Nº 290-2021-GR- APURÍMAC/GG de fecha 23 de agosto del 2021, al no haber producido efectos jurídicos.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N°09 (Sentencia) de fecha 25 de octubre del 2019; CONFIRMADA mediante Resolución N° 14 (Sentencia de vista) de fecha 25 de setiembre del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01628-2018-0-0301-JR-Cl-02, por la que se FALLA: Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa que corre de fojas dieciocho a veintitrés, interpuestapor CRISOLOGO PANIAGUA POCCO en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE APURÍMAC y del GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurimac, en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 494-2018-GR-APURIMAC/GG de fecha veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, solo en lo que corresponde al accionante, y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo. el recurso administrativo de apelación) disponiendo que al demandante se le reconozca el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres en adelante, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales; dentro del plazo de veinte días hábiles de consentida o ejecutoriada esta sentencia, atendiendo a lo prescrito por el articulo 45.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 1212-2018 OREA de fecha catorce de setiembre de dos mil dieciocho.
ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por CRISOLOGO PANIAGUA POCCO contra la Resolución Directoral Regional Nº 1212-2018 OREA de fecha catorce de setiembre de dos mil dieciocho, en consecuencia RECONOCER el pago en favor del demandante CRISOLOGO PANIAGUA POCCO del reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres en adelante, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales, previa liquidación administrativa, para cuyo efecto deberá cumplir los procedimientos administrativos para tal fin, ello en ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL contenido en la Resolución Nº 09 (Sentencia) de fecha 25 de octubre del 2019 recaída en el Expediente Judicial Nº 01628-2018-0-0301-JR-Cl-02.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 46.2 del Articulo del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el Decreto Legislativo N° 1067».
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )