RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 463-2021-GR-APURIMAC.GG

Archivo
diciembre 27th, 2021
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 463-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERODEJAR SIN EFECTO la Resolución Gerencial General Regional Nº  290-2021-GR- APURÍMAC/GG  de fecha 23 de agosto del 2021, al no haber producido efectos jurídicos.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N°09 (Sentencia) de fecha 25 de octubre del 2019; CONFIRMADA mediante Resolución N° 14 (Sentencia de vista) de fecha 25 de setiembre del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01628-2018-0-0301-JR-Cl-02,  por la que se FALLADeclarando FUNDADA EN PARTE  la demanda contenciosa administrativa que corre de fojas dieciocho a veintitrés, interpuestapor CRISOLOGO PANIAGUA POCCO en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE APURÍMAC y del GOBIERNO REGIONAL  DE APURIMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurimac, en consecuencia DECLARO:  1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 494-2018-GR-APURIMAC/GG de fecha veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, solo en lo que corresponde al accionante, y, ORDENO que  el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo. el recurso administrativo de apelación) disponiendo que al demandante se le reconozca el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres,  afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres en adelante, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales; dentro del plazo de veinte días hábiles de consentida o ejecutoriada esta sentencia, atendiendo a lo prescrito por el articulo 45.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 1212-2018 OREA de fecha catorce de setiembre de dos mil dieciocho.

ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR FUNDADA  EN PARTE,  el recurso administrativo de apelación interpuesto por CRISOLOGO PANIAGUA POCCO contra la Resolución Directoral Regional Nº 1212-2018 OREA de fecha catorce de setiembre de dos mil dieciocho, en consecuencia RECONOCER el pago en favor del demandante CRISOLOGO PANIAGUA  POCCO del reintegro  solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley  Nº  25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismos que deben ser calculados  y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25981  desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres en adelante, los que serán determinados  en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales, previa liquidación administrativa, para cuyo efecto deberá cumplir los procedimientos administrativos para tal  fin, ello en ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL contenido  en  la Resolución Nº 09 (Sentencia) de fecha 25 de octubre del 2019 recaída en el Expediente Judicial Nº 01628-2018-0-0301-JR-Cl-02.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 46.2 del Articulo del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el Decreto Legislativo N° 1067».

ARTÍCULO  QUINTO: ENCARGAR, a  la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General  Regional,  Dirección  Regional  Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]