SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Gerencial General Regional Nº 322-2021-GR-APURIMAC/GG, de fecha 31 de agosto de 2021, al no haber causado efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.- DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 24 de febrero del 2020, que falla: «FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por OSCAR RIVAS ALCARRAZ en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y del Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurado Público; en consecuencia: 1. DECLARO LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Regional Nro. 0702-2019-DREA de fecha 10 de mayo de 2019, que declaró improcedente la petición sobre el pago de reintegro por cumplido los 25 años de servicios oficiales al Estado, así como de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 473-2019-GR.APURIMACIGR del 05 de agosto del 2019, que declara infundado los recursos de apelación interpuesta por el recurrente y otros administrados, quedando inalterables en relación a otros beneficiarios comprendidos en las resoluciones precedentes. 2. ORDENO: Que el Gobierno Regional de Apurímac; expida nuevo acto administrativo disponiendo el REINTEGRO de la asignación por cumplir veinticinco años de servicios prestados al Estado, las que deben ser calculadas en base a la remuneración total percibida en Planilla de Remuneraciones al mes de marzo del 2012 por cumplir 25 años con la deducción de lo ya percibido, más los intereses legales(…), ratificada por la Resolución Judicial Nº 10 (Sentencia de Vista) de fecha 30 de diciembre del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01067-2019-0-0301-JR-Cl-01, interpuesto por Oscar Rivas Alcarraz, sobre: Pago de reintegros del beneficio otorgado al cumplir 25 años de servicios al Estado, más los intereses legales, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.
ARTICULO TERCERO.-DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por OSCAR RIVAS ALCARRAZ, contra la Resolución Directora! Regional Nº 0702-2019-DREA de fecha 1O de mayo del 2019, disponiendo a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, efectué el reintegro de la asignación por cumplir veinticinco años de servicios prestados al Estado, las que deben ser calculados en base a la remuneración total percibida en la Planilla de Remuneraciones al mes de marzo del 2012 por cumplir 25 años con la deducción de lo ya percibido, más los intereses legales, previa liquidación para cuyo efecto deberá cumplir los procedimientos administrativos previstos, ello en estricto cumplimiento al mandato judicial contenido en la Resolución Judicial Nº 06 (Sentencia) ratificada por la Resolución Nº 1O (Sentencia de Vista) – Expediente Judicial Nº 01067-2019-0-0301-JR-Cl-01.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General de la Entidad, la notificación del presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )