RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 459-2021-GR-APURIMAC.GG.pdf

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diciembre 27th, 2021
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 459-2021-GR-APURIMAC.GG.pdf
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SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos la Resolución Gerencial General Regional Nº 295-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 23/08/21, al no haber causado efectos jurídicos.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 02 de diciembre del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 01419201800301JMCl02 la cual FALLO: «Declarando FUNDADA EN PARTE  la demanda contencioso administrativa que corre a fojas veinte a veintiocho, interpuesta por HERNAN MARCELINO ORTEGA CASTRO en contra de la DIRECCION  REGIONAL DE EDUCACION DE APURIMAC y del GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia declaro: 1) La nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 466-2018-GR.APURIMAC/GG; y ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso dministrativo de apelación) reconociendo a favor del demandante el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante (.. .), 2) Infundado el pago de devengados a partir del cese del demandan.te, esto es, a partir del dos de mayo de mil novecientos noventa y seis; 3) Infundada la pretensión de págo retroactivo de la Bonificación Especial por desempeño directivo equivalente al 5% de la remuneración total; 4)-Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 1140-2018- DREA de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciocho (…)», ratificada con Resolución N º12 (Sentencia de Vista) de fecha 16 de octubre de 2020, mediante la cual se CONFIRMA  la resolución numero siete.

ARTICULO TERCERO.· DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por HERNAN MARCELINO ORTEGA CASTRO en contra de la Resolución Directoral Regional N° 1140-2018- DREA de fécha 29/08/2018; RECONOCIENDO  a favor del demandante el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al  30% de su remúneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21  de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese del accionante (01 de mayo de 1996), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales, previa liquidación administrativa. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 02 de diciembre del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 014192018·0·0301JMCl02.

ARTICULO CUARTO.REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO QUINTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia  de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de  Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional  de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia  y Acceso  a la Información Pública. ( VER PDF )

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