SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-DEJAR SIN EFECTO, , en todos sus extremos la Resolución Gerencial General Regional Nº 289-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 23/08/2021, al no haber causado efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO, el mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 04 de noviembre del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 00057–2019–0–0301–JM– Cl–02. interpuesto por DELIA TELLO PALOMINO, sobre bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación en base al 30% de su remuneración total asimismo reconociendo a favor de la demandante el pago del 5% de la Bonificación por Desempeño Directivo en base a su remuneración total, por la cual FALLA: «Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa que corre de fojas dieciocho a veinticinco, subsanada mediante escrito que correa fojas veintinueve y treinta, interpuesta por DELIA TELLO PALOMINO en contra de la DIRECC/ON REGIONAL DE EDUCAC/ON DE APURIMAC y del GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución General Regional Nº 578–2018· GR.APURIMAC/GG de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, en el extremo que se refiere al demandante, quedando inalterable en relación a los demás administrados comprendidos en el acto administrativo; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) reconociendo a favor de la demandante el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonific{:lción es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese del accionante (27 de febrero de 2009), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; asimismo, reconociendo a favor de la demandante el pago del 5% de Bonificación por Desempeño Directivo en base a su remuneración total, solo por el periodo que ocupó el cargo de directora; por lo que a la demandante le corresponde el pago de las bonificaciones antes señalada, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales(. ..)», ratificada con Resolución N º 1O (Sentencia de Vista) de fecha 01 de octubre de 2020, mediante la cual CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución N º 06.
ARTICULO TERCERO.· DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por DELIA TELLO PALOMINO en contra de la Resolución Directoral Regional N° 1356-2018-DREA de fecha 12/10/2018; RECONOCIENDO a favor de la demandante el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante; esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese del accionante (27 de febrero de 2009), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa; asimismo, reconociendo a favor de la demandante el pago del 5% de Bonificación por Desempeño Directivo en base a su remuneración total, solo por el periodo que ocupó el cargo de directora; por lo que a la demandante le corresponde el pago de las bonificaciones antes señalada, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales : EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDA TO JUDICIAL, contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 04 de noviembre del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 00057–2019–0–0301–JR–Cl–02.
ARTICULO CUARTO.-REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO. · ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )