SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos la Resolución Gerencial General Regional Nº 391-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 23 de agosto 2021, al no haber causado efectos jurídicos ..
ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (sentencia) de fecha 12 de diciembre del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 00373-2019–0–0301–JR–Cl–02, por la que se declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa que corre de fojas trece a dieciséis, subsanada mediante escrito que corre a fojas veintiuno,interpuesta por LIBIA LEONOR PIMENTEL CASTAÑEDA en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION DE APURÍMAC y del GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 145-2019-GR-APURIMAC/GR de fecha veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, solo en lo que corresponde al demandante, quedando inalterable respecto a los otros administrados; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) reconociendo a favor de la demandante el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese del accionante (29 de junio de 2004), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, el pago de los devengados antes señalados, más el pago de los intereses legales, previa liquidación administrativa dentro del plazo de veinte días hábiles de consentida o ejecutoriada esta sentencia(… )», ratificada con Resolución N º 13 (Sentencia de Vista) de fecha 22 de setiembre de 2020, mediante la cual CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución N º 07.
ARTICULO TERCERO. – DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por LIBIA LEONOR PIMENTEL CASTAÑEDA en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 1356-2018-DREA de fecha 12 de octubre de 2018; RECONOCIENDO a favor de la demandante el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) desde la fecha en que dicha bonificadón es exigible para la demandante con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, el pago de los devengados antes señalados, más el pago de los intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acciones administrativas correspondiente para este fin.
ARTICULO CUARTO.– REMITIR, los actuados a la Entidad de origen, por corresponder para su conocimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente, ello en lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )