SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos la Resolución Gerencial General Regional Nº 300-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 23 de agosto del 2021, al no haber causado efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 30 de enero del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00612–2019·0·0301–JR–CI· QL interpuesto por DANIEL MEZARES GUZMAN, que declara «FUNDADA la demanda sobre nulidad de acto administrativo y reconocimiento del pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, Interpuesta por DANIEL MEZARES GUZMAN, obrante a folios veinticuatro siguientes; en tal razón, DECLARO: la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº. 271 2019-GR-APURIMACIGR, de fecha 07 de Mayo 2019, solo en el extremo del demandante, quedando subsistente todo lo demás, y DISPONGO: Que el Gobierno Regional de Apurímac, declare fundado el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la Resolución Directoral Regional N° 0039-2019-DREA, del fecha 30 de Enero del 2019; y emita nueva resolución administrativo reconociendo en favor del demandante el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración, calculado en base a su remuneración total o integra, desde la fecha en que por ley le fue abonada dicha bonificación, hasta un día antes de su cese, más los respectivos intereses legales;( .. .)»;
ARTICULO TERCERO.· DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por Daniel Mezares Guzmán, en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0039-2019-DREA de fecha 30 de enero del 2019, consecuentemente reconociendo a favor del demandante el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración, calculado en base a su remuneración total o integra, desde la fecha en que por ley le fuere abonada dicha bonificación, hasta un día antes de su cese, más los respectivos intereses. Para cuyo efecto la Dirección Regional de Educación Apurímac, deberá practicar la liquidación que corresponda, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Órgano Jurisdiccional.
ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )