SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos la Resolución Gerencial General Regional Nº 289-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 23/08/2021, al no habereausado efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº13 (Sentencia) de fecha 16 de setiembre del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 01647–2018–0–0301-JM–Cl–01 la cual FALLA: «Declarando FUNDADA la demanda de fojas dieciocho y siguientes interpuesta por PEDRO ANDRES SANCHEZ ALMANZA, con respecto al pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% en base a su remuneración total integra, así mismo la bonificación adicional por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total; en consecuencia DECLARO: la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial Regional N° 578-2018-GR-APURIMAC/GG, de fecha 27 de noviemnbre del año 2018, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales del accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% en base a su remunercion total e integra, asi mismo la bonificacion adicional por la preparacion de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneracion total, y la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional N° 1356-2018-DREA, de fecha 12 de octubre del año 2018, igualmente en el extremo referido al accionante, quedando subsistente, en ambos casos, todolo demás (. . .)», REFORMÁNDOLA con la Resolución Nº 19 (Sentencia de Vista) de fecha 31 de enero de 2020, en el extremo que refiere «DISPUSIERON: Que, el GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, emita nueva resolución administrativa, disponiendo el pago, en favor del demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total íntegra, más la bonificación adicional por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales; en el plazo de VEINTE DIAS de quedar consentida o ejecutoriada la presente resolución, bajo responsabilidad de la entidad demandada Gobierno Regional de Apurímac en ejercicio; sin costas ni costos procesales, tal como lo dispone el artículo 50° del TUO de la Ley 27584 (…)».
ARTICULO TERCERO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por PEDRO ANDRÉS SÁNCHEZ ALMANZA en contra de la Resolución Directoral Regional N° 1356-2018-DREA de fecha 12/10/2018, DISPONIENDO el pago, en favor del demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total íntegra, más la bonificación adicional por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, contenido en la Resolución Nº 13 (Sentencia) de fecha 16 de setiembre del 2019, y Resolución Nº 19 (Sentencia de Vista) de fecha 31 de enero de 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01647–2018–0–0301–JR–Cl–01.
ARTICULO CUARTO.– REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO .. ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )