SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 11/07/2016; CONFIRMADA mediante Resolución Nº 10 de fecha 04/12/2019, y Resolución Nº 11 (Auto de Requerimiento) de fecha 06/09/2021, recaída en el Expediente Judicial Nº 255-2015. por la que se declara FUNDADA la demanda interpuesta por Frida Fuentes Cuellar, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Chincheros, el Gobierno Regional de Apurímac.
ARTICULO SEGUNDO.· AUTORIZAR, a la Unidad de Gestión Educativa Local de Chincheros, según corresponda, en ejecución de sentencia, previa liquidación de Ley; cumpla con la ejecución de lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 1387–2012-UGELCH de fecha 28/06/2012 y/o tenga que efectuar las acciones adrninistraíivas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la entidad de origen (Unidad de Gestión Educativa Local de Chincheros) por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.· NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado Mixto de la provincia de Chincheros, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )