SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, COMO NO PRESENTADO la solicitud de nulidad del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada AS-SM-46-2021-GRAP-1 (Primera Convocatoria), presentado por Doña Yanet Cruz Santi, por no haber cumplido con presentar el requisito de la garantía del 3% del valor estimado del procedimiento de selección, conforme a los alcances del numeral 44.6 del artículo 44 º y el numeral 41.5 del artículo 41 º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el literal d) del artículo 122º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias. De acuerdo a los antecedentes documentales, informes técnicos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: SE DISPONE, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE y, realice las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del artículo 122º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, que en su condición de Órgano Encargado de las Contrataciones, realice la verificación posterior de las ofertas presentadas por Multiservicios El Diamante S.A.C. y Campos Domínguez Ronald, en el procedimiento de selección Adjudicación Simplificada AS-SM-46-2021-GRAP-1 (Primera Convocatoria), de conformidad a lo establecido en el numeral 64.6 del Artículo 64 º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, Dirección Regional de Administración, Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley, que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )