SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– ADECUAR el Recurso impugnatorio de Apelación a una de Recurso de Reconsideración teniendo en cuenta que la resolución materia de impugnación ha sido emitida por la última instancia de la entidad.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR, INFUNDADO el recurso impugnatorio de Reconsideración interpuesto por Cefenno Alfredo Apaza Aguilar en su condición de Director General y representante legal del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Abancay, contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº 330–2021–GR.APURIMAC/GR, por los fundamentos expuestos; CONFIRMESE en todos sus exfremos la resolución materia de cuestionamiento. QUEDANDO AGOTADA LA VIA ADMINIISTRATIVA conforme lo establece el artículo 228º del TUO de la Ley Nº 27444 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
ARTICULO TERCERO.· SE DISPONE la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformacion Pública.
ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR, la presente resolución al administrado solicitante, a la Gerencia General Regional de Apurimac, a la Dirección Regional de Educación, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento, cumplimiento, acciones y fines de Ley que ameriten. ( VER PDF )