SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, LA NULIDAD DE OFICIO del Contrato Gerencial General Regional N° 511-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 08/07/2.021, derivado procedimiento de selección Concurso PúblicoNº 05-2019–GRAP/CS–1, para la contratación del Servicio de Consultoría de Obra, para la Supervisión dela Obra:»Mejoramiento del Servicio Educativo del CETPRO Chincheros, Distrito de Chincheros, Provincia de Chincheros, Región Apurímac», suscrito con el Consultor de Obra Consorcio Pacífico Perú (integrado por Saldaña Ahumada Yuri Rafael con RUC Nº 10181113206 y Dávila Ruiz Osear David con RUC Nº 10167990661), la haberse verificado la transgresion al principio de persuacion de veracidad durante la etapa del perfeccionamiento del contrato, de conformidad a los alcances establecidos del numeral 64.6 del articulo 64º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el literal b) del numeral 44.2 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. En mérito a los antecedentes documentales, informes técnicos y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que la Gerencia General Regional comunique mediante CARTA NOTARIAL, adjuntando copia fedateada de la presente resolución que declara la nulidad del contrato, al Consorcio Pacífico Perú, para su conocimiento y fines de ley, debiendo observar lo dispuesto por el artículo 145º del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, copia de la presente resolución a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, para que emita el Informe Técnico sobre el particular y remita los actuados administrativos a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, a fin de que se comunique al Tribunal de Contrataciones del Estado sobre los hechos expuestos e inicie el procedimiento administrativo sancionador, de conformidad a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE, copia fedateada de la presente resolución y sus antecedentes administrativos, a la Procuraduría Pública Regional, para que haga de conocimiento al Ministerio Público la transgresión del principio de presunción de veracidad y en mérito a sus atribuciones inicie las acciones legales pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia e implementación de acciones que correspondan en el marco de la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE, conforme a ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina Regional de Supervicion, Liquidaciones y Tranferencia de Proyectos de Inversion; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesi de Bienes; Procuraduría Publica Regional y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su cumplimiento y fines de ley. ( VER PDF )