SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Reducción de prestación de adicional de obra P.S. Llanaccollpa», de la obra denominada: «Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Salud en los PS 1 – 1 Curanco, Mutkani, Uanaccollpa, Santa Rosa, Huacullo, Huancaray y Palccayño, PS 1 – 2: Chuñohuacho, de la Microred Antabamba, Provincia de Antabamba – Departamento de Apurímac», que fuera peticionado por el contratista ejecutor Osear Wilfredo Luna Castillo; por no contar con el sustento tecnico y legal necesario de conformidad con la Normatividad de Contrataciones del Estado y, según los informes técnicos y opiniones del personal profesional técnico especializado de la entidad, y de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR, que el expediente técnico que contiene la solicitud de «Reducción de prestación de adicional de obra P.S. Llanaccollpa»I, fue evaluado, revisado, analizado, sustentado técnicamente, validado y avalado en todo su contenido por el: Supervisor de obra; Coordinador de Supervisión de obras por Contrata, Coordinador de Proyectos de lnversión, Oficina Regional de Supervisión, Liqudación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y el Gerente Regional de Infraestructura, quiénes son el Personal Profesional Técnico Especializado de la Entidad, los cuales han emitido sus informes técnicos sobre el referido expediente y sus respectivas opiniones técnicas de improcedencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR en el día, la presente resolución al Contratista lng. Osear Wilfredo Luna Castillo, en su dirección sito en el Jr. Constitución 512 del Distrito y Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac (constructoraowlc@gmail.com), al supervisor de obra Sr. Dionisia Rojas Mamani,en su dirección sito en Av. Nueva Zelandia N° 539 Urb. La Capilla del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento Puno (rojas_2080_consultor@hotmail.com), al Coordinador de Obras por Contrata, de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y Coordinnador de Proyectos de lnversion de la Gerencia Regional de Infraestructura, para su conocimiento, cumplimento y fines que se estimen por conveniente.
ARTICULO CUARTO: EXHORTAR, a las áreas técnicas de la entidad, Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y a sus profesionales técnicos especializados, efectuar un adecuado control técnico de la ejecución de la obra; asimismo, realizar una labor más diligente en los tramites, en estricto cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado, a fin de cumplir con los objetivos del proyecto, bajo responsabilidad.
ARTICULO QUINTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTICULO SEXTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión; Oficina de Programación Multianual de Inversiones; y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y acciones de ley que ameriten por corresponder, bajo responsabilidad. ( VER PDF )