RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 430-2021-GR-APURIMAC.GG

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diciembre 7th, 2021
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 430-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N°05 (Sentencia) de fecha 10 de setiembre del 2020, recaída en el Expediente Judicial N° 01368-2019-0-0301-JR-CI-02, la cual fue declarada: » FUNDADA de la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios veintidós y siguientes, interpuesto por JUANA GRACIELA NIÑO DE GUZMAN HERRERA, contra la Dirección Regional de Educación de Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución Directorial Regional N° 933-2019-DREA, de fecha 26 de junio del 2019, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos de la accionante vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% y la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 481-2019-GR-APURIMAC/GR, de fecha 07 de agosto del 2019,quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y ORDENO: a la entidad demanda, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificacion especial mensual por el concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30 % en base a la remuneración total integra, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48° de la Ley N° 24029, modificado por la Ley N° 25212, hasta un día antes de su cese, previa liquidación contable, más los intereses legales, con deducción de lo recibido (…)».

ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en  la presente Resolución.

ARTICULO TERCERO.- REMITR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.

ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución  en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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