SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº08 (Sentencia) de fecha 31 de mayo del 2021, que «RESUELVE: declarar FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS la demanda contencioso administrativa que corre de fojas dieciocho al veintisiete, interpuesta por FELIX CCSANI VILLAFUERTE en contra del GOBIERNO REGIONAL DE APURfMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 751-2019-GR-APURfMAC/GR de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, solo en lo que corresponde a la parte demandante; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 1612-2019-DREA), reconociendo a favor del demandante el pago del subsidio por luto y gastos de sepelio, en base a dos remuneraciones (o pensiones) totales o íntegras cada uno (esto es, cuatro remuneraciones o pensiones totales o íntegras), que percibía a la fecha de fallecimiento de quien en vida fue su señora madre quien en vida fue doña Felicitas Villafuerte Ccorahua (veinticinco de Julio e-taño dos mil diecinueve), más los intereses legales( … )».
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de Educación Apurímac implementar las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del pago por subsidio por luto más el pago de los intereses legales con la deducción de lo percibido de ser el caso.
ARTÍCULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.· NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )