RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 426-2021-GR-APURIMAC.GG

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diciembre 6th, 2021
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 426-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO  PRIMERO.· DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº13 (Sentencia de Vista) de fecha  15 de enero del 2020, que «RESUELVE:  1) CONFIRMAR: la resolución número 08 (sentencia), expedida por el señor  Juez del Segundo Juzgado Civil de Abancay  que ha resuelto: Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa que corre de fojas dieciséis a veintiuno, subsanada mediante escrito que corre a fojas veintiocho, interpuesta por  GERMAN HUAMAN ROBLES en contra de la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE APURIMAC y del GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARA: La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 1652018· G  RAPURIMAC/GG  de fecha veintitrés de abril de dos mil dieciocho; y, ORDENA: que el Gobierno regional de Apurímac, emita nuevo acto administrativo, reconociendo a favor del demandante el pago del subsidio por luto por el fallecimiento del quien en vida fue su progenitor Tomás Huanca Rimascca, en base a su pensión total o íntegra, con deducción de lo percibido de ser el caso; en consecuencia, al demandante le corresponde  el pago del subsidio por luto conforme a los extremos antes precisados, más el pago de los intereses legales; dentro del plazo de veinte días hábiles de consentida o ejecutoriada esta sentencia, atendiendo a lo prescrito por el artículo 45.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584.  2) CORREGIR: la sentencia, venida en grado de apelación, respecto al apellido paterno del demandante siendo lo correcto GERMAN HUANCA ROBLES, en atención al considerando 4.1 O de la presente sentencia quedando inalterable en los de más extremos( … )».

ARTICULO SEGUNDO.· AUTORIZAR a la Dirección Regional de Educación Apurímac implementar las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del pago por subsidio por luto más el pago de los intereses legales con la deducción de lo percibido de ser el caso.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.

ARTICULO CUARTO.· NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre  el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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