RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 355-2021-GR-APURIMAC.GG

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diciembre 2nd, 2021
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 355-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 30 de enero del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00386201900301JRCl01, por la que FALLA: «Declarando FUNDADA la demanda sobre nulidad de acto administrativo y reconocimiento el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial por preparación de clases evaluación, interpuesta por DARWIN PELAGIO GARRAFA PEÑA, obrante a folios catorce y siguientes; en al razón,, DECLARO: La nulidad parcial de la  Resolución General Regional Nº 0578-2018-GR.APURIMAC/GG, de fecha veintisiete de Noviembre del dos mil dieciocho, así como de la Resolución Directoral Regional Nº 010-2017-DREA, de fecha veinticuatro de enero del año dos mil  diecisiete, solo en el  extremo del demandante, quedando subsistente todo lo demás; y DISPONGO: Que el Gobierno Regional de Apurímac, declare fundado el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la Resolución Directoral Regional N° 010-2017-DREA, de fecha veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete; y emita nueva resolución administrativa reconociendo en  favor del demandante el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración, calculado en base a su remuneración total o íntegra, desde la fecha en que por ley le fue abonada dicha bonificación, hasta un día antes de su cese, más los respectivos intereses legales; en el plazo de VEINTE DIAS (...)»; 

ARTÍCULO SEGUNDO-• AUTORIZAR, que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga  que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de  lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO TERCERO. REMITIR, los actuados a la Entidad de origen, por corresponder para su conocimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.

ARTICULO CUARTO. • NOTIFIQUESE, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo  de  Abancay,  informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el·portal electrónico  del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )


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