SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 26 de abril del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 01029–2018–0–0301–JR–Cl–02, por la que se DECLARA: «FUNDADA la demanda contencioso Administrativa obrante a folios veintitrés y siguientes interpuesto por ALEJANDRO SANTOS CERRILLO, contra la Dirección Regional de Educación de Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento al Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº332–2018–GR-APURIMACIGG, de fecha 02 de julio del 2018 en el extremo que se pronuncia sobre los derechos del accionante y la nulidad parcial de la Resolución Directora/ Regional N° 0526–2018–DREA, de fecha 07 de Mayo del año 2018, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y ORDENO que la Dirección Regional de Educación de Apurímac, expida nuevo acto administrativo, reconociendo al demandante el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI, establecido por el Decreto Ley N° 25981 desde la fecha que le asiste el referido derecho, más los intereses legales, en el plazo de VEINTE DIAS (. ..)«;
ARTICULO SEGUNDO.· AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Entidad de origen, por corresponder para su conocimiento debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.· NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, al Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )