SE RESUELVE:
PRIMERO. – Con relación a la solicitud de no efectuarse el descuento por las movilizaciones efectuadas el 30NOV2021, se acepta a no realizarse los descuentos salariales, siempre en cuando se cumpla con efectuarse con la recuperación de las horas laborales dejadas de trabajar; no obstante, se deja constancia que, en lo sucesivo para realizar movilizaciones, marchas, paros, plantones, primeramente, deberá ceñirse a lo que establece la normativa legal vigente.
SEGUNDO.- Con relación a la destitución del Sub Gerente de Obras del Gobierno Regional, lo debe determinar el Gobernador Regional por quien es la autoridad que tiene las facultades y atribuciones para designar y cesar del cargo a los funcionarios del Gobierno Regional. Dejándose constancia que la solicitud de destitución de algún funcionario no son argumentos para la realización de paros y/o movilizaciones, conforme lo establece la norma del sector laboral.
TERCERO.- Se exhortará al lng. Sub Gerente de Obras para que tenga un dialogo continuo con el sindicato y sus agremiados de Construcción Civil, para estar en constante comunicación en bienestar de los trabajadores. ( VER PDF )