SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 16 de enero del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00871-2019-0-0301-JR-Cl-01, por la que se declara: FUNDADA la demanda de fojas veintidós y siguientes interpuesta por MARÍA CANDELARIA CASAFRANCA VALER DE RIVAS con respecto al pago del diez por ciento (10%) de incremento de su remuneración por contribución al Fondo Nacional de Vivienda «FONAVI» conforme establece el Decreto Ley número 25981; en consecuencia, DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 385- 2019- GR-APURÍMAC/GR, de fecha veintiséis de junio del dos mil diecinueve, asimismo la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 758-2019-DREA, de fecha quince de mayo del dos mil diecipueve, igualmente en el extremo referido a la accionante, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y DISPONGO: que el Gobierno Regional de Apurímac emita nueva resolución administrativa, disponiendo el pago, en favor de la parte demandante, el incremento de la remuneración básica del actor conforme a lo establecido en el Decreto Ley número 25981, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales.
ARTICULO SEGUNDO.· AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Entidad de origen, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.· NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, al Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )