SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 07 de enero del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00848-2019-0-0301-JR-Cl-01, la cual Declara FUNDADA EN PARTE la demanda Contencioso Administrativo obrante a folios cuarenta al cuarenta y siete, interpuesto por BERTHA VALENZUELA CACERES, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac, y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia; DECLARO: la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº0394–2019· GR–APURIMAC/GR, de fecha 28 de Junio del 2019, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales del accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación y la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0698–2019–DREA, de fecha 10 de Mayo del 2019, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y ORDENO: se disponga que la entidad demandada Gobierno Regional de Apurímac emita nueva resolución reconociéndole al actor el derecho a percibir el pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación calculado sobre el 30% de la remuneración total, con descuento del monto económico percibido por la citada bonificación desde que le asiste el derecho hasta el 25 de noviembre del 2012, e IMPROCEDENTE el pago del 5% por cargo Directivo por lo ya indicado en los numerales que anteceden. La bonificación por preparación de clases y evaluación se debe pagar más los intereses legales que corresponden (…)».
ARTICULO SEGUNDO.· AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación Apurimac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.· NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )