SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº07 (Sentencia) de fecha 21 de agosto de 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 01640-2018-0-0301-JR-Cl-02, por la que se FALLA: «DECLARANDO FUNDADA la demanda sobre nulidad de resoluciones administrativas, pago de subsidios por luto y gastos de sepelio y pago de intereses legales, interpuesta por SANTOS CHAHUAYA LLAMOCCA, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional Nº 1147-2018-DREA, de fecha 26 de agosto de 2018; asimismo, la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 504-2018-GR-APURIMAC/GG, de fecha 26 de octubre 2018, en lo referente al actor, quedando subsistente lo demás que contiene dicho acto administrativo; y ORDENO: que al Gobierno Regional de Apurímac, cumpla con expedir nueva resolución (. . .)»;
ARTICULO SEGUNDO. -AUTORIZAR, que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO. – REMITIR, los actuados a la Entidad de origen, por corresponder para su conocimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO. – NOTIFIQUESE, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )