RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 330 -2021-GR-APURIMAC.GG

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noviembre 29th, 2021
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 330 -2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de Ampliación de Plazo Nº 02, en vías de regularización, del Sub Proyecto: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA  I.E. 54427 SANTA CRUZ DEL NIVEL PRIMARIO EN EL DISTRITO DE CURPAHUASI, EN LA PROVINCIA DE GRAU – APURIMAC», contemplada en fase de Ejecución del Proyecto: «MEJORAMIENTO  DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA 1.E. 54424  RUINAS DE PUCARA, I.E. 54391 HUICHIHUA, I.E. 54455 QUISCABAMBA, I.E. 54427 SANTA CRUZ DEL NIVEL PRIMARIO EN LOS DISTRITOS DE CURPAHUASI, VILCABAMBA, CHUQUIBAMBILLA, EN LA PROVINCIA DE GRAU – APURIMAC»; con Código Unificado Nº 2263327,  por un periodo de 271 días calendarios, comprendido a partir del 14 de noviembre del 2020 al 11 de agosto del 2021, siendo la fecha de término reprogramado el 11/08/2021, ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle. ( … )

ARTICULO SEGUNDO:  EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente, por la demora en el trámite de la solicitud de ampliación de plazo Nº 02, en atención al punto (4) de las conclusiones de la parte considerativa del presente acto resolutivo.

ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.

ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER,  que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO DE EJECUCIÓN Nº 02,  en mención, es de carácter netamente técnico, siendo que la ejecución del proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.

ARTÍCULO SEXTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACIÓN  DE PLAZO DE EJECUCIÓN Nº 02, del proyecto en mención, la responsabilidad recae en el Residente de Obra lng. Erwin Bailón Saavedra e Inspector de Obra, lng. Waldo Hamel Vargas Monzón, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación  de la ejecución del proyecto.

ARTÍCULO SETIMO: NOTIFIQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Gerencia Sub Regional de Grau, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención Residente Obra Erwin Bailón Saavedra e Inspector de Obra, lng. Waldo Hamel Vargas  Monzon; para su conocimiento y fines de Ley.

ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del  Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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