SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 20 deaqosto del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 00004-2019-0-0301-JR-Cl-01, por la que se FALLA: «Declarando FUNDADA la demanda Contencioso Administrativo obrante a folios diecinueve al veinticuatro, interpuesto por ISAURA CANDIA VALENZUELA en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: la nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 186-2018-GR-APURIMAC, de fecha 10 de Mayo del 2018, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales del accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación y la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional Nº 0107–2017-DREA, de fecha 21 de Febrero del 2017, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y ORDENO: se disponga que la entidad demandada Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución reconociéndole a la actora el derecho a percibir el pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación calculado sobre el 30% de la remuneración total, con descuento del monto económico percibido por la citada bonificación desde que le asiste el derecho hasta el 25 de noviembre del 2012, más los intereses legales que corresponden, a favor de la demandante; en el plazo de VEINTE DIAS (… )»,
ARTICULO SEGUNDO. – AUTORIZAR, que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar .las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. ·
ARTICULO TERCERO. • REMITIR, los actuados a la Entidad de origen, por corresponder para su conocimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO. –NOTIFIQUESE, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a las partes interesadas, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )