SE RESUELVE:
ARTICULO UNICO.- Declarar CONFIRMADA en todos sus extremos la Resolución Gerencial Regional N°025 – 2021 – GR – APURIMAC/GRDE de fecha 01 de junio del 2021, que declara procedente la solicitud ingresado por el administrado AGUSTIN GREGORIO POLICARPO OYANGUREN con DNI Nº31008504; y en consecuencia se rectifica el error material en el instrumento del título de propiedad Rural emitido por la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, respecto en el habiéndose cometido el error en el apellido en el título emitido por el ex PETI, respecto del predio que se encuentra signado con la unidad catastral N°02738 inscrita en la partida electrónica 03004503 de los Registros Públicos de Abancay, debiendo ser lo correcto en el cuadro señalado líneas arriba cuyo predio identificado con la Unidad Catastral Nº 02738, denominado ubicado en el distrito y provincia de Abancay del departamento de Apurímac, el numeral 201.1 del artículo 201 º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, sobre Rectificación de errores: «Los errores materiales o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión», para fines de su inscripción en el Registro públicas de propiedades, en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. ( VER PDF )