SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 09 de enero del 2020, la cual FALLA: Declarando FUNDADA la demanda Contencioso administrativo, interpuesta por MARIO BARAZORDA SALAS en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARA: la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nro.385-2019-GR-APURIMAC, de fecha 26 de Junio del 2019, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos Laborales del Actor, vinculado al incremento de su remuneración del 10% por contribución al Fondo Nacional de Vivienda establecido por el Decreto Ley Nº25981. y la nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0697-2019-DREA, de fecha 10 de Mayo del 2019, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos Laborales del Actor, vinculado al incremento de su remuneración del 10% por contribución al Fondo Nacional de Vivienda establecido por el Decreto Ley Nº25981; y ORDENA: se disponga que la entidad demandada Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución reconociéndole al actor el derecho a percibir el pago de los devengados o reintegro del 10% del incremento de la remuneración por contribución al FONAVI tal como lo establece la Norma con el pago retroactivo de los devengados desde la Fecha en que dicho incremento es exigible, es decir, desde la vigencia del Decreto Ley Nº25981, el cálculo debe efectuarse con el pago de los Intereses Legales Generados, que serán ejecutados en sentencia. Más los intereses legales que corresponden, a favor de la demandante;
ARTICULO SEGUNDO.· AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Entidad de origen, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.· NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, al Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )