SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la ejecución de las Mayores Prestaciones de Supervisión de Obra, o denominada: «Prestación Adicional de Servicio Nº 02″, del Contrato Gerencial General Regional N° 006- 2020-GR-APURIMAC/GG, (derivadas de variaciones en el plazo o ritmo de trabajo de la obra (distintas a adicionales de obra), para el servicio de consultoría de supervisión de ejecución de la obra denominada: «Mejoramiento de los Servicios Educativos en la I.E.S.M Ricardo Palma del C.P Chupara Distrito de Anco-Huallo, Provincia de Chincheros – Región Apurimac«, que fuera solicitado por el Consultor lng. Angel Guido Vaccaro Alvarez, por el plazo de 28 días calendarios, cuyo plazo de ejecución empezara a regir a partir del 16/09/2021 al 13/10/2021, de acuerdo a los antecedentes documentales, informes técnicos y opiniones favorables del Personal Profesional Especializado de la Entidad y demás fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Estableciéndose que, dicha prestación adicional se pagará teniendo en consideración lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
ARTICULO SEGUNDO: ESTABLECER, como monto total por las mayores prestaciones de supervisión de obra el importe de S/ 16,474.69 soles, derivados de la aprobación de la prestación Adicional de Servicio N°02, (porcentaje de incidencia del 2.94 % respecto al monto del contrato original), que la entidad deberá pagar a favor del consultor lng. Angel Guido Vaccaro Alvarez, por estar justificado y sustentado técnica y legalmente.
ARTICULO TERCERO: NOTIFÍCAR, en el día, la presente resolución al supervisor de obra – lng. Ángel Guido Vaccaro Alvarez, en su dirección sitio en: Urb. Santa María C-2 del Distrito de San Sebastián «‘. Provincia y Región Cusco (guidovaccaro@hotmail.com), al Coordinador de Obra por Contrata, de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, para su conocimiento, cumplimiento y fines que se estimen por conveniente.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, que el Consultor – Supervisor de obra – lng. Ángel Guido Vaccaro Alvarez, aumente de forma proporcional las garantías que hubiere otorgado, conforme a lo dispuesto por el artículo 157° (numeral 3), del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, encargando verifique su cumplimiento al área usuaria del contrato de supervisión de obra, la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de proyectos de Inversión y a la Dirección Regional de Administración.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR, la presente resolución a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.
ARTICULO SEXTO: SE RECOMIENDA, al área usuaria del contrato de supervisión de obra y, así como a los profesionales técnicos y administrativos, asignados a la obra, mayor diligencia en las acciones de control técnico de la ejecución y supervisión de la obra, y celeridad en el trámite administrativo que aprueba las modificaciones al contrato.
ARTÍCULO SEPTIMO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública
ARTICULO OCTAVO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión; Oficina de Programación Multianual de Inversiones; y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y acciones de ley que ameriten por corresponder, bajo responsabilidad. ( VER PDF )