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SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado HECTOR GUIZADO CUELLAR, contra la Resolución Directoral Nº 167-2021-GRI.DRTC/DR- APURIMAC, de fecha 03 de agosto del 2021, por los fundamentos expuestos en consecuencia SUBSISTENTE Y VALIDA, la Resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Articulo Nº 228º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar en copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, al interesado y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes. ·
ARTICULO CUARTO: PUBLIQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )