SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado MAURO OBLITAS ARAMBURU, contra la Resolución Directoral Nº 166-2021-GRI.DRTC/DR- APURIMAC, de fecha 03 de agosto del 2021, por los fundamentos expuestos en consecuencia SUBSISTENTE Y VALIDA, la Resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Articulo Nº 228º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Supremo Nº004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar en copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, al interesado y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLIQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a ,la Información Pública. ( VER PDF )